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¿LA DOTACIÓN SE DEBE DE ENTEGAR CADA CUANTO TIEMPO?

La dotación se debe entregar cada cuatro meses, a los trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos mensuales vigentes: “consiste en una ropa, un par de calzado de acuerdo al tipo de trabajo, clima, en las condiciones en que se labore, etc”.
El artículo 230 del CST establece que la ley aplica para todo empleador que tenga uno o más trabajadores permanentes y que, por parte del empleado, este haya cumplido más de tres meses en la empresa. 
La dotación por lo general se entrega en fechas específicas acordadas en la ley: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre.